22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tecnología


Sancionan a compañía por usar ‘crawlers’ informáticos para consultar procesos en la Rama Judicial

23 de Enero de 2024

Reproducir
Nota:
170293
Imagen
manos-firmando-documentos(freepik)

La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)confirmó en sede de apelación la sanción impuesta a la sociedad Dataset Teconologies SAS en liquidación (Dataset) en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales. 

La sanción consiste en la suspensión de toda actividad relacionada con el tratamiento de datos personales, suministrada en un sitio web, ya que se incumplieron los principios de acceso y circulación restringida de la información, veracidad y libertad establecidos en la Ley 1581 del 2012. (Lea: SIC le ordena a LinkedIn proteger los datos personales de sus usuarios). 

Al respecto, la Delegatura afirmó que bajo el ordenamiento jurídico de nuestro país la información personal "públicamente disponible, accesible al público no es, per se, información de naturaleza pública", caso que estaba sucediendo con este sitio web.

El hecho de que estén disponibles en internet no significa que cualquier persona puede tratarlos sin autorización previa, expresa e informada del titular del dato. Además, recolectar datos personales privados, semiprivados o sensibles en internet no legitima al recolector para apropiarse de dicha información y hacer lo que quiera con la misma”, expresa la resolución.  

Los responsables y encargados del tratamiento que extraen por mecanismos automatizados o análogos información personal están obligados a garantizar los postulados del Régimen General de Protección de Datos Personales, dice la SIC.. 

Tal vez lo más importante de esta determinación es la orden a esa compañía de abstenerse de utilizar tecnologías automatizadas, como robots o crawlers informáticos, para consultar información de procesos en la Rama Judicial, lo que los obliga a usar “una metodología de consulta a demanda para el titular en particular de forma posterior a la obtención de su autorización en los términos establecidos por el Régimen de Protección de Datos”.

Entonces, deberá eliminar todos los datos personales de naturaleza sensible, privada y/o semiprivada que hayan podido adquirirse de las páginas de consulta de la Rama Judicial por no haber obtenido autorización.

Así pues, el responsable del tratamiento de datos personales no es solo aquel que recolecta los datos, sino quien los almacena en un momento determinado. Es decir que si dicha sociedad guardó o archivó datos o bien suprime los mismos de sus bases de datos debe hacerlo con todas las medidas de seguridad para garantizar el debido tratamiento de estos y no poner en riesgo los derechos de las personas.

Finalmente, para este despacho quedó en claro que la personalidad jurídica de las sociedades se extingue con la inscripción de la cuenta final de la liquidación, es decir, estar en proceso de liquidación no exime a la sociedad recurrente de sus deberes como responsable del tratamiento de esa información, esto relacionado con el proceso de liquidación que adelantaba Dataset cuando fue sancionada.  

Por eso, las entidades públicas y privadas, así se encuentren en proceso de liquidación, deben ser muy responsables, diligentes y muy profesionales con el tratamiento adecuado de dichos datos. 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete. 

 Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)