Ajustan esquema de topes máximos del espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres
04 de Enero de 2024
Para la contabilización del tope máximo por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones para uso del espectro radioeléctrico en servicios móviles terrestres se tendrá en cuenta el espectro radioeléctrico asignado al agente o agentes de mercado sobre los que el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones ejerza o sea receptor de control societario (exclusivo o conjunto), en los términos del artículo 260 Código Comercio, o control competitivo.
Se tendrá en cuenta, igualmente, el espectro radioeléctrico asignado a los miembros del grupo empresarial del que el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones hace parte, independientemente de que estos ejerzan o sean receptores de control (societario o competitivo) o no frente al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.
Así lo estableció el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), mediante Decreto 2248 del 22 de diciembre, por el cual adicionó un parágrafo al artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 del 2015, en lo que tiene que ver con los topes máximos de uso del espectro radioeléctrico.
De acuerdo con la norma, se busca un mecanismo para aumentar la competencia y prevenir que el espectro, como recurso escaso, se concentre en unos pocos agentes del mercado o en agentes que no sean independientes de los actuales asignatarios del espectro radioeléctrico, poniendo en riesgo los objetivos de la regulación y la política pública sectorial.
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