Así funcionará el ‘sandbox’ regulatorio para actividades de innovación financiera
15 de Septiembre de 2020
El Gobierno acaba de reglamentar los objetivos, requisitos y etapas de funcionamiento del espacio controlado de prueba, como una herramienta para promover la innovación en la prestación de los servicios financieros y facilitar a las autoridades de supervisión y regulación la identificación de nuevos desarrollos financieros.
El espacio, que es conocido internacionalmente como el sandbox regulatorio, busca promover la innovación financiera y se propone como una herramienta para mejorar y ampliar la oferta de servicios facilitando el acceso de los ciudadanos a estos productos de manera eficiente, ágil y segura. (Lea: Esta es la propuesta de reglamentación del 'sandbox' regulatorio)
Así, el Decreto 1234 del 2020 señala que el mecanismo es un conjunto de normas, procedimientos, planes, condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que permite probar desarrollos tecnológicos innovadores en la prestación de actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
En el funcionamiento, regulación y supervisión del espacio controlado se deberán tener en cuenta los siguientes objetivos:
- Aprovechar la innovación en la prestación de servicios y productos financieros.
- Velar por la protección y los intereses de los consumidores financieros.
- Preservar la integridad y estabilidad del sistema financiero.
- Prevenir los arbitrajes regulatorios.
Igualmente, el decreto precisa que los desarrollos tecnológicos innovadores que se acepten deberán tener alguna de las siguientes finalidades: aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros; resolver una problemática para los consumidores financieros; facilitar la inclusión financiera; mejorar el cumplimiento normativo; desarrollar los mercados financieros o mejorar su competitividad.
Requisitos de ingreso
Podrán acceder al espacio controlado de prueba los interesados y las entidades vigiladas participantes que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el desarrollo tecnológico innovador propuesto se enmarque en alguna de las finalidades previstas en la nueva norma.
- Que el desarrollo tecnológico se encuentre suficientemente avanzado de forma tal que pueda ser probado inmediatamente después de ser expedido el certificado de operación temporal.
- Que los servicios financieros vayan a ser prestados en territorio colombiano.
Una vez la Superfinanciera haya aprobado la constitución para operación se expedirá al interesado un certificado de operación temporal. Este documento autorizará a los participantes para llevar a cabo la actividad propuesta, esto sujeto a las condiciones, requisitos y requerimientos prudenciales que este contenga.
Cuando se cumpla el tiempo establecido en el certificado de operación temporal y el participante no pretenda realizar la transición a la licencia de entidad financiera, este deberá activar el plan de desmonte atendiendo las instrucciones generales que para el efecto dicte la Superintendencia Financiera.
Las entidades vigiladas en el espacio controlado que probaron actividades que no son propias de su licencia podrán solicitar la licencia de entidad financiera, bursátil o aseguradora correspondiente a los desarrollos de la actividad probada, en los términos del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Minhacienda, Decreto 1234, Sep. 14/20.
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