Aceptan solicitud de realizar audiencia inicial en proceso de reparación directa a través del metaverso
13 de Febrero de 2023
En un proceso de reparación directa, la parte demandante solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena realizar de manera virtual en el metaverso la audiencia inicial programada para el próximo 15 de febrero. El despacho consideró procedente acceder a la solicitud elevada por el apoderado judicial de la parte demandante y coadyuvada por la parte demandada y el Ministerio Publico y señaló varios argumentos para esta decisión.
Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, precisó que el Código General del Proceso (CGP) robusteció la regulación legal sobre la admisibilidad y fuerza probatoria por medios tecnológicos establecida por la Ley 527 de 1999. Es así que el artículo 103 del CGP dispuso: “En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura. Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos” (Lea: ¿Es válido utilizar respuestas generadas por inteligencia artificial para motivar fallos judiciales?.
Así mismo, referenció el artículo 243 del CGP, que dispone que son documentos, entre otros, los mensajes de datos y las videograbaciones, los cuales tiene presunción de autenticidad conforme lo establece el artículo 244 del referido estatuto, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos.
La realización de la audiencia inicial en el metaverso
Se enfatizó en la decisión que el uso de este tipo de tecnología inmersiva pretende efectivizar las tendencias procesales actuales, pues permite la presencia de un mismo espacio virtual, aun cuando las personas físicamente se encuentren en otro lugar, sin dejar lado las garantías procesales y los principios de la justicia digital.
¿Cuál herramienta se usa en este caso?
Para la celebración de la audiencia programada, se hará uso de Horizon Workrooms, aplicación colaborativa virtual gratuita desarrollada por Meta, en la que se permite que en un espacio virtual llamado Workrooms, se reúnan un grupo de personas en el metaverso, a través de sus respectivos avatares. Sin embargo, de no contarse con las gafas de realidad virtual aumentada, se aclaró que esto no impide que cualquier persona pueda unirse a dicha reunión usando la aplicación web en su computador, como si se tratara de una videollamada. Los sujetos procesales deberán descargar previamente en su computador la aplicación indicada.
El despacho concluyó que esta audiencia inicial se realizará en un entorno de realidad virtual, la cual se sujetará a las mismas reglas previstas para una audiencia presencial o remota, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 180 y 186 de la Ley 1437 de 2011, 103 y 107 del CGP y la Ley 527 de 1999, garantizando los derechos fundamentales en el entorno digital de los sujetos procesales que participarán en la diligencia. En el documento adjunto podrá consultar todos los fundamentos de esta decisión (M. P. María Victoria Quiñones Triana).
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