Cobro de parqueaderos o alquiler de salones son asuntos internos de la propiedad horizontal
05 de Noviembre de 2020
La Ley 675 del 2001 es la disposición que regula el régimen de propiedad horizontal y es con base en esta que se debe elaborar el respectivo reglamento que regulará las relaciones de copropietarios y de estos con la administración.
Así, aspectos tales como el cobro de parqueaderos o alquiler de salones sociales, para efectos de la consulta, deben ser resueltos conforme al reglamento de propiedad horizontal o, si este no prevé nada al respecto, se deberá acudir al consejo de administración o asamblea de copropietarios.
De acuerdo con el artículo 58, para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre estos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, podrá acudir al comité de convivencia, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad.
Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta.
Así mismo, se podrá acudir a los mecanismos alternos de solución de conflictos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 776, Oct. 25/20.
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