La responsabilidad disciplinaria de los particulares
Desde diferentes perspectivas se analiza la responsabilidad disciplinaria de los particulares, cuando cumplen funciones de contratistas en labores de supervisión.
11 de Agosto de 2020
Coordinador/editor: Mario Felipe Daza Pérez
Un grupo de expertos analiza, desde distintos enfoques, la responsabilidad disciplinaria de los particulares, cuando cumplen funciones de contratistas en labores de supervisión, tanto en épocas normales como en tiempos de pandemia; cuando son curadores urbanos; cuando son vinculados al Estado a través de contratos de prestación de servicios; cuando desempeñan funciones en las cámaras de comercio y, en general, cuando tienen distintas formas de relacionamiento con entidades oficiales.
Editorial: Ibáñez
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