Los delitos de concusión y cohecho
El reconocido penalista Jaime Lombana Villalba publica una nueva obra en la que parte de la necesidad de diferenciación jurídico-penal del cohecho y la concusión.
28 de Septiembre de 2021
Jaime Lombana Villalba
Esta obra parte de la necesidad de diferenciación jurídico-penal del cohecho y la concusión. No existe consenso en las legislaciones iberoamericanas sobre si la conducta del servidor público que constriñe, induce o solicita una dádiva, dinero o cualquier otra utilidad, debe adecuarse normativamente como modalidad del cohecho o si, por el contrario, debe tipificarse autónomamente como delito de concusión.
En la práctica, los operadores judiciales, con frecuencia, califican como cohecho conductas que objetiva y subjetivamente deben tipificarse como concusión, y condenan equivocadamente por cohecho activo conductas en las que el particular o, incluso, otros servidores públicos, obran coaccionados, siendo víctimas de concusión y no sujetos activos de cohecho activo. Así, estos delitos tienen unos ingredientes normativos específicos que los diferencian entre sí, y existe una justificación político-criminal para tipificarlos de manera separada. Estos y otros temas se detallan en la obra.
Editorial: Legis
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