Esto debe saber sobre la adición de sentencias en el CGP
13 de Julio de 2018
El último inciso del artículo 287 del Código General del Proceso (CGP) prevé expresamente que la providencia que es objeto de solicitud de adición podrá recurrirse dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva esta petición, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado.
El artículo contempla que cuando en una sentencia se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. (Lea: La declaratoria de desierto del recurso de apelación contra sentencias en el CGP)
Sin embargo, cuando la decisión consiste en negar la complementación, la providencia es auto. Lo anterior se fundamenta en que la adición agrega elementos de juicio a través de los cuales se resuelven pretensiones de la demanda inicial, o de la reconvención, o de las acumuladas o puntos que debían resolverse en su contenido, mientras que la negativa a la petición no trae nada nuevo respecto a la sentencia inicial, pues no cambia la situación jurídica allí definida (C. P. William Hernández Gómez).
Otros pronunciamientos
Ahora bien, es importante decir que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que el juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
CE Sección Segunda, Auto 25000234200020140433901 (32232017), Abril 12/18
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