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El viacrucis del nuevo Código Disciplinario, dos años sin sanción presidencial
02 de Junio de 2017
Por Juan Camilo Rivadeneira
Redactor Ámbito Jurídico
Hace casi tres años, específicamente en agosto del 2014, fue presentado ante el Senado de la República el proyecto de ley 055/14S-195/14C, por medio del cual se pretendía la expedición de un nuevo Código Disciplinario Único, iniciativa que derogaría totalmente la Ley 734 del 2002.
La iniciativa cursó todas las etapas legislativas para ser enviada a sanción presidencial en junio del 2015; sin embargo, al llegar al Ejecutivo para su firma, el proyecto de ley fue devuelto al Congreso y se presentaron ocho objeciones, cuatro de ellas por inconstitucionalidad y las cuatro restantes por inconveniencia.
Luego del análisis de rigor, el Congreso declaró fundadas dos objeciones por inconveniencia y dos más por inconstitucionalidad, las cuatro objeciones restantes fueron rechazadas, por lo que la iniciativa fue enviada a la Corte Constitucional para su revisión, en diciembre de ese mismo año. (Lea: Declaran fundada objeción a proyecto de nuevo Código Disciplinario)
La decisión de la Corte
Seis meses después, esto es en junio del 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del exmagistrado Gabriel Eduardo Mendoza, determinó que eran infundadas la mayoría de estas objeciones, en cuanto los artículos rechazados por el Ejecutivo no vulneraban el principio de favorabilidad y encajan dentro del ámbito de configuración del legislador del régimen disciplinario para calificar la gravedad de las faltas.
Sin embargo, se encontró fundada la objeción sustentada en la falta de proporcionalidad en las situaciones previstas en los siguientes numerales:
Numeral 1º del artículo 55, relacionada con la configuración del silencio administrativo positivo, al no distinguirse sobre las diversas circunstancias en que tal resultado puede presentarse.
Numeral 1º del artículo 58, concerniente a una posible omisión de los comités de conciliación, por la parcial indeterminación del texto objetado y por la falta de necesidad estricta de la sanción frente a esta conducta.
Numeral 3º del artículo 55, relacionada con el consumo en lugares públicos de sustancias prohibidas que produzcan dependencia, dado que reproduce una norma que fue declarada exequible de manera condicionada en la Sentencia C-252 del 2003, en el sentido de la posibilidad de sancionar tal conducta únicamente en caso de que ella incida sobre la prestación del servicio público a cargo del infractor.
Así las cosas, y dadas estas determinaciones, el Legislativo rehizo el texto del proyecto de ley con los ajustes para que dichas disposiciones estuvieran acordes con la jurisprudencia constitucional y, a su vez, reenvió la iniciativa al despacho del exmagistrado Mendoza, el pasado 16 de noviembre.
No obstante todo lo anterior, y de acuerdo con fuentes consultadas por ÁMBITO JURÍDICO, el despacho que quedó encargado de dicho caso va a proferir un auto en las próximas semanas a través del cual le van a señalar al Congreso que no ha corregido los yerros en que incurrió.
Por supuesto, la dilatada expedición del nuevo Código Disciplinario ha traído incertidumbre a los funcionarios, pero parece que este nuevo trámite en el Legislativo y posteriormente en el alto tribunal hará que la ley se demoré todavía más en entrar al ordenamiento jurìdico.
Los cambios introducidos por Equilibrio de Poderes
Vale la pena mencionar que el proyecto de nuevo estatuto aprobado no solo tendrá cambios sobre las objeciones presentadas por el Ejecutivo y lo decidido por la Corte Constitucional, sino que también se incluirán algunos apartes de la reforma a la administración de justicia que se hizo a través del Acto Legislativo de Equilibrio de Poderes.
Como se recordará, el proyecto de acto legislativo 02/15 creaba el Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en remplazo del Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, la propuesta para reestructurar la Rama Judicial fue declarada inexequible mediante Sentencia C-285 del 2016.
Adicional a lo anterior, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-373 del 2016, declaró inexequible la figura de la Comisión de Aforados, la cual había sido creada por el Acto Legislativo 02. (Lea: Este será el nuevo Código Disciplinario)
Estas reformas habían modificado el contenido del proyecto de nuevo Código General Disciplinario, toda vez que el fue tramitado previamente al acto legislativo y, por lo tanto, el texto originalmente aprobado contenía algunos apartes referidos a la Comisión de Disciplina Judicial y al Consejo de Gobierno Judicial.
Correspondió entonces al senador Eduardo Enríquez Maya presentar un informe con el texto del código modificado y actualizado con las novedades anteriormente descritas.
El nuevo Código General Disciplinario consta de 261 artículos y contiene, entre otras cosas, la determinación de los sujetos disciplinables; las causales de extinción de la acción y la sanción disciplinaria.
Además, de manera expresa, enlista los derechos, los deberes, las prohibiciones, las incompatibilidades, los impedimentos, las inhabilidades y los conflictos de intereses de los servidores públicos.
La ley aplicará también a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, la responsabilidad disciplinaria será exigible tanto al representante legal como a los miembros de la junta directiva. También se incluye el régimen de los notarios, el de los funcionarios de la Rama Judicial y se determinan las atribuciones de policía judicial del Ministerio Público.
El código entraría a regir cuatro meses después de su sanción y es necesario aclarar que los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia. (Lea: “Hay que impedir que el Estado pierda más de 274 millones de dólares por el caso Odebrecht”)
Finalmente, y sobre el polémico artículo que rebaja las sanciones disciplinarias por faltas gravísimas, el mismo procurador General de la Nación, Fernando Carillo Flórez, sostuvo que este es una falta gravísima a la confianza ciudadana. Se debe recordar que esta iniciativa se tramitó bajo la Procuraduría que dirigió Alejandro Ordóñez.
“Respeto el trabajo de quienes lo hicieron, pero normas de ese Código no fueron pensadas para el país del posconflicto, una de cuyas principales características es la cero tolerancia a la corrupción”, concluyó el jefe del Ministerio Público.
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