Facultades de Derecho deben implementar el estudio de conceptos deontológicos como materia catedrática
15 de Marzo de 2024
La Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) eligió el pasado mes de enero como nuevo presidente de la corporación para el año 2024 al magistrado Alfonso Cajiao Cabrera y como nuevo vicepresidente a Mauricio Rodríguez Tamayo.
Dicha Corporación ejerce la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y también es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.
El nuevo presidente conversó con Ámbito Jurídico sobre varios temas que impactan el ejercicio profesional de los abogados, con especial énfasis en el aspecto académico, como el trabajo con las facultades de Derecho en cuanto a formación de profesionales más íntegros.
Ámbito Jurídico (Á. J.): ¿Cuáles son las estadísticas más recientes sobre sanción de abogados por parte de la CNDJ?
Alfonso Cajiao Cabrera (A. C. C.): La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como máxima autoridad disciplinaria de la Rama Judicial, se reúne semana tras semana en Sala Plena para decidir los diferentes procesos disciplinarios seguidos en contra de abogados y servidores judiciales de la Rama Judicial.
Para poner en contexto las estadísticas de las sanciones impuestas a abogados por parte de la Comisión es necesario enunciar el panorama general de la cantidad de abogados que tienen tarjeta profesional vigente y que pueden convertirse en sujetos disciplinables, para así referirse propiamente a los datos de las sanciones endilgadas a los profesionales del Derecho.
Según el reporte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), a la fecha, 401.279 abogados tienen tarjeta profesional vigente, de los cuales 188.406 son mujeres y 212.873 son hombres. Además, URNA reportó que desde la existencia de la autoridad disciplinaria a la fecha se han impuesto 24.283 sanciones a abogados.
En cuanto a este último dato, 133 mujeres han sido sancionadas con exclusión de la profesión, 3.403 con suspensión, 89 con multa y 1.684 han sido censuradas, mientras que 648 hombres han sido sancionados con exclusión, 12.362 con suspensión, 385 con multa y 5.579 han sido censurados.
Á. J. ¿Cuáles son las faltas más recurrentes por las que se castiga a los profesionales del Derecho?
A. C. C.: De las 3.798 sanciones impuestas por la Corporación, es decir, desde enero del 2021 a febrero del 2024, y según el Estatuto Deontológico del Abogado, son cuatro las faltas más recurrentes, las cuales se relacionan con la debida diligencia y la honradez del abogado.
Las dos primeras (artículo 37, numeral 1, y artículo 35, numeral 4, del Código Disciplinario del Abogado – Ley 1123/07) están relacionadas con la indiligencia al demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas y no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de dicho recibo.
Las otras dos (artículo 35, numeral seis, y artículo 37, numeral 2) tienen que ver con no expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos, lo que conlleva el impacto tributario correspondiente al pago de impuestos y omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente y, en todo caso, al concluir la gestión profesional.
Á. J.: ¿Qué añadir a la capacitación del estudiante que se traduzca en abogados más íntegros?
A. C. C.: Con su carácter ético y preventivo, las jornadas de la reflexión deontológica de la Ley 1123 del 2007 son una herramienta para que los estudiantes de Derecho conozcan los contenidos de la ley que regula su ejercicio profesional. De esta manera, en el año 2022, la Comisión firmó un compromiso con las facultades de Derecho con el propósito de incluir en el pensum académico el estudio de los deberes y la deontología de la profesión y que, donde ya exista la cátedra, esta se fortalezca.
En ese sentido, es muy importante que las facultades de Derecho implementen en su cátedra los conceptos deontológicos, no solo como una electiva, sino como una materia catedrática.
Á. J.: ¿La CNDJ continúa trabajando con las facultades de Derecho para la prevención de conductas sancionables?
A. C. C.: En efecto, desde su inicio de labores en el 2021, la Comisión ha asumido una función preventiva que consiste en generar un acercamiento con los estudiantes de pregrado de Derecho, para que conozcan acerca de la Ley 1123 del 2007, específicamente del cumplimiento de los deberes éticos del abogado, con el único propósito de prevenir la incursión en faltas disciplinarias.
A propósito, en el plan de acción de esta presidencia se tienen previstas visitas pedagógicas a alrededor de 29 universidades en el país que tienen programas de Derecho, donde hemos priorizado a algunas.
Á. J.: Recientemente, un reconocido profesional presidente de un colegio de abogados señalaba que existen muchos jueces que amedrentan a los litigantes con compulsar copias o les rechazan las excusas médicas, siendo la única profesión en donde le piden a Medicina Legal certificarlas. ¿Cómo evitar estos casos y que se presuma la buena fe del profesional?
A. C. C.: La Comisión es respetuosa y garante de todos los principios constitucionales, como lo es el de la buena fe y la independencia judicial. No obstante, es preciso señalar que hemos tenido conocimiento de casos en los que infortunadamente los abogados presentan pruebas con contenidos contrarios a la realidad para hacerlas valer en las actuaciones judiciales, tales como las excusas médicas para el aplazamiento sistemático de audiencias, situaciones que han sido valoradas bajo los preceptos contenidos en los numerales 8 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007.
Ahora bien, si llegaren a existir comportamientos de funcionarios judiciales que se enmarquen en un “amedrentamiento”, se considera que la Comisión tiene los canales oficiales dispuestos para que cualquier persona pueda exponer tal proceder, para para efectos de la investigación correspondiente, de conformidad con la Ley 1952/19.
Á. J.: El Gobierno prepara una reforma a la justicia en la que ya ha señalado que uno de los puntos será la sanción de funcionarios que dilaten procesos o dejen vencer términos judiciales, sobre todo en materia penal. ¿Qué opina sobre esa propuesta?
A. C. C.: La Comisión comprende la intención del legislador de garantizar una eficaz administración de justicia y celebra todas las medidas necesarias que permitan el fortalecimiento de la administración de justicia y la descongestión judicial que tanto aqueja al ciudadano. Sin embargo, respecto de cada caso relacionado que llega, se deben valorar sus particularidades propias y, sobre todo, la responsabilidad subjetiva.
Á. J.: ¿Qué cree que esa reforma debería incluir en materia disciplinaria de los abogados?
A. C. C.: Estoy convencido que con el cambio que dio origen a la Comisión como una corte independiente y, en general, con el funcionamiento actual de la jurisdicción disciplinaria, estamos haciendo la tarea. No obstante, consideramos importante revisar el tema relativo a las sanciones, de modo que haya una respuesta más contundente frente a las expectativas de la comunidad y al deber ser de nuestro servicio como funcionarios de la Rama Judicial.
Á. J.: Desde hace muchos años ha existido la idea de que los abogados deberían ser investigados y, eventualmente, sancionados por sus pares de colegios de abogados, con lo cual se abriría la posibilidad de la colegiatura obligatoria. ¿Qué opinión le merece este tipo de propuestas?
A. C. C.: Es verdad que la Constitución Política contempla la posibilidad de que a través de la ley la función disciplinaria se atribuya a un colegio de abogados. En tal virtud, no nos oponemos a dicho mandato superior. Sin embargo, su implementación puede resultar muy compleja.
La independencia y autonomía de una autoridad superior emanada del Estado es fundamental para garantizar el buen funcionamiento de la justicia y los derechos de los funcionarios y los ciudadanos, en el supuesto de que los abogados cumplen una función social al ser colaboradores de las autoridades en la consecución de un orden justo y de la convivencia pacífica.
Hay que decir que está en camino el fortalecimiento de la función con el otorgamiento de facultades de policía judicial a la Comisión, lo cual redundará en un mejor desempeño de la jurisdicción disciplinaria, debido a las dinámicas investigativas que tales instrumentos otorgan
Esta jurisdicción, como juez deontológico del abogado, sanciona las conductas que atentan contra los deberes contenidos en la Ley 1123 del 2007, los cuales fueron consagrados por el legislador como aquel comportamiento exigible que debe seguir el profesional del Derecho.
Ese mínimo ético exigible al abogado se fundamenta, como lo he afirmado, en el especial papel que juega en la sociedad como sujeto calificado que sirve de vínculo entre las personas y la administración de justicia para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y la satisfacción de los derechos del conglomerado social.
Tal responsabilidad en los escenarios social y jurídico supone el acatamiento de reglas éticas que se materializan en conductas exigibles y conductas prohibidas, siempre orientadas al correcto acontecer del desenvolvimiento del ejercicio de la profesión, de sus relaciones con el sistema judicial y administrativo, lo que incluye a todas las autoridades, con los demás colegas y finalmente con sus clientes.
Lo ha dicho la jurisprudencia, citando la doctrina especializada: la tarea que cumplen los abogados no es eminentemente técnica, sino que suele desarrollarse en el campo de la moral y de la ética. Existen razones históricas en Colombia para realizar esta afirmación, que se enlazan con consideraciones que vienen desde 1971 cuando se dictó el estatuto del ejercicio de la abogacía con el Decreto 196 de dicho año.
Por lo anterior, debe seguir siendo la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las comisiones seccionales como administradoras de justicia las encargadas de examinar la conducta de los abogados, en el marco del Acto Legislativo 02 del 2015, que en su artículo 19 adicionó el artículo 257A superior y estableció las competencias, por lo que es esta corporación la que está investida de competencias constitucionales a fin de “examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión”.
Á. J.: ¿Está suficientemente diferenciada la mora judicial que no es responsabilidad del juzgador, porque es propia de la congestión judicial y de la alta carga laboral, de la mora judicial derivada de una actuación negligente o descuidada del funcionario?
A. C. C.: En múltiples providencias de la Corte Constitucional y la Comisión se ha reconocido que la congestión judicial es una realidad en el país, la cual está presente en todos los niveles de la administración de justicia.
A pesar de ello, hay que decir que frente a la determinación de si la mora es causada por la autoridad judicial o con ocasión de la congestión judicial, en otras palabras, si es una mora justificada o injustificada ello corresponde al análisis propio de cada caso particular y concreto, atendiendo las condiciones endógenas y exógenas, a efectos de verificar si existe lugar a un reproche disciplinario.
Para ello se analiza que si el incumplimiento de los preceptos procesales fue producto de la complejidad del asunto y dentro del trámite se demuestra la diligencia razonable del juzgador, se verifica un exceso de carga laboral o de congestión judicial y los índices de evacuación, entonces se acreditan circunstancias imprevisibles o irresistibles que impiden la solución oportuna de las diligencias, o sea, los promedios de evacuación.
También corresponde analizar el asunto en estudio, las condiciones de los extremos procesales y su comportamiento al interior del proceso, todo ello enderezado a establecer si hay lugar o no a una investigación por la superación de los términos procesales.
Á. J.: Una vez termine su presidencia, ¿con qué balance en su gestión se sentiría satisfecho?
A. C. C.: Para la vigencia de esta presidencia se planteó un plan de acción que contempla varios ejes a desarrollar durante el 2024:
Eje de gestión administrativa, que tiene que ver con el sistema integrado de gestión y control de la calidad y del medio ambiente, gestión documental, recursos humanos, bienestar, infraestructura y obtener la certificación de calidad.
Eje de participación, relativo a la articulación de comisiones seccionales, Comisión Nacional de Género, Comité de Convivencia Laboral, Comité Interinstitucional, Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena - COCOIN.
Eje académico, alusivo al Programa Disciplina en la Academia, ciclos pedagógicos y IV Encuentro de la Jurisdicción Disciplinaria.
Eje de transformación digital, enfocado en los sistemas de información y la infraestructura tecnológica.
Eje de comunicaciones, orientado a la reputación institucional, gestión y resultados de la misionalidad de la Comisión.
Eje normativo, es decir, de la iniciativa legislativa y la publicación actualizada impresa del Código Disciplinario del Abogado.
Naturalmente, vamos a continuar con la magnífica gestión de quienes me antecedieron en la presidencia de la corporación, en puntos específicos relacionados con la creación de la Unidad Especial de Investigación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con su planta de personal, técnicos en criminalística, especialistas en análisis criminal y dinámicas propias de las faltas disciplinarias, así como el almacén de evidencias.
Esperamos afianzar la consolidación de la jurisdicción disciplinaria en sentido orgánico con la creación de un centenar de despachos de comisionados, con la estructura de un juzgado, para que hagan presencia en todo el territorio nacional.
Estos ejes que, sin duda, imponen retos arduos de trabajo permitirán avanzar en el camino de fortalecer en todas sus áreas a la Comisión y a sus seccionales y, de manera simultánea, lograr el reparto automático, el expediente electrónico y un mayor acercamiento con la academia. En resumen, vamos a consolidar la jurisdicción disciplinaria en sentido orgánico y funcional.
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