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Personaje


Robert Alexy, el padre del neoconstitucionalismo

20 de Octubre de 2011

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Foto: Humberto Pinto

 

Roberto Gordillo

Redactor/ Ámbito Jurídico

Roberto.gordillo@legis.com.co

 

No se equivocó el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, cuando en una entrevista radial acudió a una metáfora en la que combinó el Derecho y el rock: comparó al gran jurista Robert Alexy con estrellas del rock como John Lennon o Mick Jagger.

 

Fue una forma moderna de demostrar la grandeza y el significado que tenía la llegada de Alexy al país, para participar en el VII Encuentro de la jurisdicción constitucional, que coincidió con los 20 años de la Constitución de 1991.

 

La metáfora fue acertada: Alexy es una estrella. No estrambótica como las de la farándula, pero sí asediada y admirada por todos sus fans del mundo del Derecho.

 

El evento se celebró en la Universidad Externado de Colombia. Y allí, centenares de abogados, estudiantes de Derecho, profesores, magistrados y académicos buscaron acercarse a él, para tomarse una foto, un autógrafo, una dedicatoria para un libro o una firma para las fotocopias argolladas de sus obras. Sí, es una estrella.

 

Tanto fulgor tiene sus orígenes. Después de Hans Kelsen, Alexy asumió el rol del gran teórico y filósofo del Derecho, del gran constitucionalista de la cultura jurídica europea y americana.

 

ÁMBITO JURÍDICO: En el contexto hispanoamericano, usted es considerado el padre del neoconstitucionalismo. ¿Le gusta esta etiqueta?

 

Robert Alexy: No sé si soy realmente el padre del neoconstitucionalismo. Hay muchos juristas que me anteceden, que podrían tener este título.

 

Á. J.: Pero en la cultura jurídica latina, usted es el autor más consultado, leído y citado para los temas relativos al auge que ha tenido el Derecho Constitucional.

 

R. A.: Bueno, reconozco que sí le he aportado nuevos elementos al constitucionalismo, sin desconocer que hay muchos más autores que también han enriquecido el panorama constitucional del mundo. Además, he estado interesado por los cambios que ha tenido el constitucionalismo en regiones como Latinoamérica. Tal vez sea este conocimiento del sistema constitucional latinoamericano el que me ha acercado a la región.

 

Á. J.: ¿También niega su gran influencia mundial en el campo de la teoría y la filosofía del Derecho?

 

R. A.: A lo mejor, mi visión y mi teoría del Derecho desde el no positivismo, mi concepción de la naturaleza dual de las leyes y mi concepto de la pretensión de corrección de las normas han sido las que me han hecho reconocido, pero más por las críticas que ha despertado.

 

Á. J.: Sigue usted muy modesto, porque tan numerosos como sus críticos son sus adeptos.

 

R. A.: Primero, me acuerdo de mis detractores, porque son ellos con quienes discuto con más frecuencia y los que me llevan a una mejor comprensión y desarrollo de mis tesis. Con mis críticos colaboramos en el enriquecimiento de la teoría jurídica, de la filosofía y del Derecho Constitucional.

 

Á. J.: En efecto, su aislamiento del positivismo radical ha permitido que lo tilden de ser un iusnaturalista moderno, aunque racionalista. ¿Está de acuerdo con esta catalogación?

 

R. A.: Mi teoría es no positivista, pero no tan radical, ya que rescato del positivismo elementos como la eficacia social de las normas. Por esta razón, no me considero un iusnaturalista, pues no me quedo solamente en lo platónico. Sé que mi planteamiento de la pretensión de corrección normativa facilita esta crítica, pero lo que defiendo es la institucionalización de ciertos valores democráticos y de justicia mediante argumentos racionales y lógicos.

 

Á. J.: ¿Y cuáles son sus teorías más cuestionadas y los autores que más lo confrontan, tanto en filosofía del Derecho como en Derecho Constitucional?

 

R. A.: De tantas críticas y tantos opositores, tengo que elegir. En filosofía del Derecho, mi gran opositor es Joseph Raz, jurista de Oxford (Reino Unido), el más radical de los positivistas exclusivos. Nuestro principal enfrentamiento es por el concepto de ley, ya que él excluye las razones morales del discurso jurídico, a diferencia de mi teoría de la pretensión de corrección que debe tener el Derecho. En Derecho Constitucional, lo que más me cuestionan es mi principio de proporcionalidad en materia de derechos fundamentales. Cito como mi gran rival a Jürgen Habermas, quien asegura que la idea de la proporcionalidad de los derechos es irracional y subjetiva. Yo sí considero que los derechos tienen un núcleo sobre el cual se puede establecer un equilibrio razonable. Pero debo decir que estas confrontaciones han sido maravillosas.

 

Á. J.: Sus teorías han sido aplicadas por muchos tribunales constitucionales. Por algo, su paso por Colombia se debe a una invitación de la Corte Constitucional. ¿Qué consejos les da a sus magistrados?

 

R. A.: El catálogo de recomendaciones para los tribunales constitucionales puede ser extenso, pero lo resumo en un punto, en lo que no deben hacer: ninguna Corte debe fallar con base en criterios ideológicos o religiosos.

 

>> Una clase con Robert Alexy

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