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Víctima o apoderado pueden solicitar medida de aseguramiento incluso si fue solicitada por el fiscal

Son riesgos distintos, así que no permitirlo desprotege a la víctima y afecta sus derechos a la verdad, justicia y reparación.

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El competente para definir si una medida de aseguramiento debe levantarse o no es el juez penal (Freepik)

25 de Julio de 2025

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La Corte Constitucional declaró exequible condicionalmente la expresión “en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal” contenida en el artículo 59 de la Ley 1453/11, que modificó el artículo 306 de la Ley 906/04, bajo el entendido de que la víctima o su apoderado también podrán solicitar al juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando haya sido solicitada por el fiscal.

Lo anterior (i) si la solicitud de la víctima o su apoderado difiere sustancialmente de aquella que hizo el fiscal, porque a) el fin invocado en ella es diferente y/o b) dicha solicitud tiene una fundamentación empírica distinta, valga decir, si se funda en el conocimiento de circunstancias apremiantes o de primera mano que no fueron consideradas en la solicitud del fiscal o (ii) si la solicitud hecha por el fiscal fue negada.

Y es que, indicó el alto tribunal, permitir a la víctima solicitar la imposición de una medida de aseguramiento solo si el fiscal no la ha solicitado la deja desprotegida, en particular porque afecta sus derechos a la verdad, justicia y reparación en aquellos eventos en los que puede haber omisiones del fiscal en su solicitud o, incluso si la conducta del fiscal es correcta, puede haber un motivo diferente para solicitar la medida.

Por ejemplo, el fiscal puede fundar su solicitud en un riesgo de fuga, es decir, que el procesado no comparezca al proceso o se sustraiga a la condena, mientras que la víctima lo puede hacer en riesgo de reiteración, para precaver ser revictimizada. Al ser riesgos distintos, puede ocurrir que, al reducirse el espectro a uno de ellos, el juez considere que no hay fundamento para la medida de aseguramiento solicitada por el fiscal, pero, conforme a la norma demandada, no podría considerar la otra solicitud.

Así las cosas, al encontrar una posibilidad interpretativa en la cual la norma cuestionada no es incompatible con la Constitución, la Sala se inclinó por hacer un nuevo condicionamiento (C-209/07) y declarar la exequibilidad de la disposición. Salvaron su voto los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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