Columnista on line
Sobre libertad, favorabilidad y otros demonios
08 de Noviembre de 2016
Alejandro F. Sánchez C.
Doctor en Derecho. Abogado penalista y profesor universitario
¿Qué tesis aplicas? Pregunta un juez de garantías a otro, en Paloquemao (principal sede de juzgados en Bogotá). El fallo del doctor Luis Guillermo Salazar[1], contesta este, y tú? El salvamento que a ese fallo hizo el doctor Eider Patiño; yo el habeas nuevo del doctor Francisco Acuña[2], afirma un tercero; yo el habeas de la Sala Laboral[3], dice un cuarto. Seguro, si más jueces participaran en la conversación cada uno expondría una decisión distinta.
Se refieren a la discusión diaria que se presenta en los juzgados encargados de enfrentar la realidad “timburtiana” de administrar justicia en nuestro país, referente a sobre si procede la libertad por vencimiento de términos frente a reformas legales que amplían plazos procesales o consolidan nuevos términos o condiciones en la ley procesal.
En un intento por simplificar lo complejo apunto tres escenarios concretos:
Primero: El artículo 317, numeral 4º, de la Ley 906 del 2004 fijaba un término de 60 días entre la formulación de imputación y la radicación del escrito de acusación, sin importar si hay concurso de delitos o personas, criterios que luego fueron incluidos por normas como el artículo 61 de Ley 1453 del 2011, que, además, amplió el plazo a 90 días. Una persona imputada por hechos anteriores y que así venía siendo imputada con el viejo plazo ¿puede solicitar, por favorabilidad, la aplicación de la ley anterior?
Segundo: La Ley 1760 del 2015 definió en 120 días el plazo entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juzgamiento, límite que vencido y sin causas razonables en contra permite la libertad. Antes de esta ley, el artículo 61 de la Ley 1453 del 2011 había establecido que el vencimiento operaba “a partir de la fecha de la formulación de acusación”. Supongamos, un procesado que se encuentre en el día 120 y entra a regir la nueva norma ¿tiene derecho, por favorabilidad, a la libertad?
Tercero: Esa misma ley fijó en 150 días el plazo máximo entre el inicio del juicio y la audiencia de lectura de sentido de fallo; si se supera, la defensa podrá solicitar, si no hay causas razonables en contra, la libertad. Esta disposición, además, rige al año siguiente de la promulgación de la Ley 1786 del 2016.
Sobre qué ha dicho la jurisprudencia, comparto la posición de un querido amigo: hay decisiones vigentes y recientes para todo. Las que sostienen que se trata de normas procesales de efecto inmediato y hacía el futuro exclusivamente, hasta las que afirman que no cabe favorabilidad, porque para que una norma sea favorable debe existir otra desfavorable y eso, en los dos últimos escenarios, no existe.
Otras defienden que toda disposición que afecte o restrinja el acceso a la libertad cede ante norma anterior más favorable (primer caso) o, en los dos últimos escenarios, cuando una nueva norma regula las condiciones de acceso a la libertad esta debe aplicarse si es más favorable respecto a plazos legales anteriores o, si había omisión legislativa, debe aplicarse la nueva ley pues fija un plazo legal que aterriza, favorablemente, el “plazo razonable” del que habla la Convención Americana de Derechos Humanos.
Como apunté en anterior columna[4], es preciso mencionar que la Sala Penal, mediante sentencias unificadoras, zanjó la disputa sobre si procedía la libertad por vencimiento de términos para imputados por delitos de terrorismo, secuestro, extorsión y conexos y por delitos sexuales con menores de edad, avalando tal posibilidad.
Conveniente sería que, bajo esa misma mirada unificadora, se aborde el tema del efecto sustancial o exclusivamente procesal de las normas que modifican plazos y condiciones para la tramitación de etapas procesales y su impacto frente a la libertad del procesado.
Esas luces se claman en los despachos judiciales y los procesados también las precisan, al tiempo que contribuirían a la consolidación de un Estado de derecho que funda sus bases en la pre existencia de un régimen jurídico que garantiza unos mínimos de seguridad, generalidad e igualdad, aspectos que la teoría del Derecho constantemente controvierte, pero que son más deseables que la situación en la que todo depende de la suerte de un reparto. Mientras ello sucede, esperemos que los jueces de garantías, en su autonomía, acojan una postura acorde con su obligación constitucional, más allá de las necesidades inmediatistas y alarmistas que el Estado de seguridad cada día les carga.
[1] Fallo de tutela 81052 de 28 de enero de 2016, M.P. Luis Guillermo Salazar.
[2] Decisión de 29 de septiembre de 2016, radicación 48947.
[3] Decisión de 3 de diciembre de 2015, habeas 00069, M.P. Jorge Mauricio Burgos.
[4] LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS. CUANDO LO SENCILLO SE COMPLICA. https://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Penal/libertad-por-vencimiento-de-terminos-cuando-lo-sencillo-se-complica?CodSeccion=1
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