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Reglamentan norma que prohíbe el porte, venta y compra de armas blancas en Bogotá (10:43 a.m.)

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16 de Junio de 2015

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A excepción de las herramientas que se utilicen con fines laborales o educativos, ninguna persona podrá portar en Bogotá objetos cortopunzantes o contundentes, tales como cuchillos, puñales, puñaletas, navajas, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, martillos y otros similares, que puedan ser utilizados como armas de carácter defensivo y ofensivo o instrumentos que puedan emplearse en la comisión de hechos que pongan en peligro la vida y la integridad personal o el patrimonio económico de las personas. La infracción será sancionada con la aplicación de las medidas correctivas previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 164 del Código Distrital de Policía y, si se trata de infractores menores de edad, se comunicarán las medidas a sus representantes legales y, en su defecto, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Con el fin de salvaguardar la seguridad y convivencia ciudadana, la Policía realizará operativos permanentes y continuos de los establecimientos públicos, abiertos al público, en el Sitp, en los vehículos de transporte público colectivo e individual y en el espacio público en general, para verificar el cumplimiento de la medida.

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