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Limitar publicidad de proceso penal que involucra menores de edad se condiciona a necesidad de la medida

No todos los testimonios tienen necesariamente el potencial de afectar la intimidad del menor o revelar su identidad.
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Mantienen sanción impuesta a ETB por no bloquear URL con contenido de pornografía infantil (Freepik)

12 de Marzo de 2025

La Corte Suprema de Justicia revocó un auto que ordenó limitar la publicidad de las audiencias en un proceso por acto sexual con menor de 14 años. No hay duda de que la identidad del menor debe protegerse y de que es perfectamente razonable limitar la publicidad de la actuación al momento en el que este o alguno de sus padres declaren.

Sin embargo, explicó la Sala Penal, en este tipo de juicios declaran muchas otras personas, cuyos testimonios no necesariamente afectan la intimidad del menor o revelan su identidad, al margen de que todos ellos pueden ser prevenidos para que se refieran a aquel o a sus padres por sus iniciales.

Ahora bien, la posibilidad de limitar la publicidad está condicionada a la necesidad de tal medida para alcanzar un fin ulterior, ya sea evitar un daño sicológico o garantizar la intimidad y reserva de identidad de la víctima de delitos sexuales que sea menor de edad. Esta necesidad debe argumentarse con suficiencia, por lo que no es posible apelar a ella con meras especulaciones.

Por lo demás, agregó, no se observa que la publicidad de declaraciones diferentes a las del menor o sus padres necesariamente tengan la potencialidad de causarle un daño sicológico. Sin embargo, si en algún momento de la actuación se advierte que un determinado testimonio tiene el potencial de causar el mencionado daño, se puede limitar la publicidad de la actuación frente a ese específico episodio procesal (M. P. Hugo Quintero Bernate).

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