Generar un ambiente laboral hostil es delito de acoso laboral sexual
13 de Noviembre de 2024
La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena proferida por el Tribunal Superior de Bogotá por el delito de acoso sexual del que fue víctima una trabajadora universitaria, revocando la decisión de primera instancia que absolvió al procesado por considerar que la Fiscalía no logró acreditar el grado de certeza exigido, ni la materialidad del punible.
Según el alto tribunal, el procesado, quien fungía como directivo en el establecimiento universitario donde la víctima era su subalterna, generó un ambiente laboral hostil, propio del acoso laboral sexual. Los actos de humillación, zozobra, maltrato y amenaza laboral fueron el resultado del interés sexual frente a su víctima, además de la negativa de esta a acceder a sus comentarios libidinosos y pedidos de contenido sexual.
La Sala Penal recordó que la finalidad de la conducta punible de acoso sexual es de índole libidinoso, por lo que el tipo penal protege como bien jurídico la libertad, integridad y formación sexuales. Además, se trata de un delito de mera conducta, pues su ejecución no implica la realización de algún acto sexual o acceso carnal con ocasión del comportamiento del acosador. El tipo penal sanciona las conductas humillantes que afecten directamente a la persona.
Contexto de los hechos
En casos como el analizado se requiere que en la valoración de las pruebas se atienda el contexto de los hechos, donde es necesario reconocer la condición de mujer víctima del delito por varios motivos, entre ellos porque para el caso se requería demostrar que el acosador era jefe de la víctima, resultaba fundamental advertir que esa condición de poder era la superioridad laboral y porque no se trataba de un simple problema laboral.
Así las cosas, precisó la corporación, al momento de realizarse la valoración y apreciación de las pruebas en conjunto deben identificarse todas las situaciones de contexto que ofrecen una mejor comprensión del delito, con atención a la perspectiva de género, para exponer la vulneración de los derechos de la mujer, con ocasión a esa relación de poder, posición de autoridad o ámbito laboral.
A partir del análisis y valoración de las pruebas, se encontró que existió certeza de que el procesado es autor responsable del delito de acoso sexual, sin que ninguno de los testigos a los que alude su defensa puedan demostrar lo contrario, como tampoco tener la posibilidad de testificar lo que ocurría cuando la víctima ingresaba a la oficina del procesado o cuando este la acosaba sexualmente al momento que se le acercaba al cubículo que ella ocupaba en su trabajo (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).
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