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El enfoque de género debe acabarse

Se propone reconsiderar el enfoque de género en los procesos penales y avanzar hacia un ‘enfoque de pobreza’.
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10 de Marzo de 2025

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Fabio Humar Jaramillo
Abogado penalista

El concepto de “enfoque de género” no es nuevo y se ha consolidado en el ordenamiento jurídico nacional como un principio rector en diversas especialidades del Derecho. Su aplicación no se limita a casos aislados, sino que se ha convertido en un criterio determinante en la resolución de acciones de tutela y fallos de la justicia civil y penal.

Según la Corte Suprema de Justicia (Sent. SL926-2022), el enfoque de género es un dispositivo procesal que busca “flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas cuando estas últimas resulten insuficientes”. Este principio impone a los operadores judiciales la obligación de restablecer un desequilibrio histórico que ha resultado en la marginación y el maltrato de las mujeres. En consecuencia, el sistema judicial actual parece asumir que debe compensar estas injusticias pasadas con decisiones que favorezcan a las víctimas femeninas.

Impacto en el derecho penal

El enfoque de género ha modificado estructuralmente la manera en la que se abordan los delitos, especialmente en la justicia penal. Tradicionalmente, al presentarse una denuncia, la Fiscalía debe desplegar investigaciones para corroborar los hechos. No obstante, en los casos donde se aplica el enfoque de género, se observa una presunción de veracidad en el testimonio de la víctima, lo que puede llevar a decisiones apresuradas sin una investigación exhaustiva.

Esto es particularmente evidente en delitos como la violencia intrafamiliar, donde el simple testimonio de la víctima, si es mujer, suele ser suficiente para iniciar una imputación penal e incluso ordenar medidas de aseguramiento. En contraste, si el denunciante es un hombre, se exigen pruebas adicionales y un proceso investigativo más riguroso, lo que refleja una aplicación desigual del principio de justicia.

Tres dimensiones del problema

La aplicación del enfoque de género en la justicia penal se manifiesta en tres dimensiones clave:

(i) Cambio en la actitud de los operadores judiciales: cuando la denuncia proviene de una mujer, los fiscales suelen actuar con mayor celeridad y diligencia.

(ii) Relativización de principios fundamentales del derecho penal: se flexibilizan reglas probatorias que tradicionalmente garantizaban la imparcialidad del proceso.

(iii) Credibilidad absoluta del testimonio de la víctima: se tiende a asumir como verdad la versión de la denunciante sin un análisis profundo de otras pruebas.

Sin embargo, un análisis de numerosas sentencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Bogotá revela que esta aparente protección especial no se aplica de manera uniforme a todas las mujeres, sino principalmente a aquellas en condiciones de pobreza o baja escolaridad. Esto plantea la cuestión de si realmente se está privilegiando un “enfoque de género” o si, en realidad, se trata de un “enfoque de pobreza”.

Y sin el enfoque de género, ¿qué hacemos?  El enfoque de pobreza es la solución

Del análisis de estas sentencias se desprende que la protección reforzada no está dirigida exclusivamente a las mujeres por su condición de género, sino a aquellas que enfrentan barreras económicas significativas. En este sentido, cuando la víctima tiene acceso a recursos suficientes para defenderse dentro del sistema judicial, no parece recibir la misma consideración especial.

El ordenamiento jurídico ya contempla mecanismos similares. Por ejemplo, el Código General del Proceso (CGP), en su artículo 151, prevé el “amparo de pobreza”, una figura que reconoce la necesidad de nivelar las condiciones de acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad económica.

Es necesario reconocer una realidad incómoda, pero innegable: las personas con menores recursos enfrentan más dificultades para acceder a la justicia. Las barreras económicas dificultan la posibilidad de ejercer y defender sus derechos, lo que justifica una protección reforzada basada en la situación socioeconómica más que en el género.

Conclusión

A partir de este análisis, se propone reconsiderar el enfoque de género en los procesos penales y avanzar hacia un “enfoque de pobreza”. Este cambio permitiría que la protección reforzada se aplique con base en criterios socioeconómicos objetivos, garantizando que quienes realmente enfrentan desventajas estructurales puedan acceder a una justicia equitativa y efectiva. En definitiva, el debate no debería centrarse únicamente en el género, sino en la desigualdad económica y su impacto real en el acceso a la justicia.

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