Responsabilidad patrimonial del Estado por hacinamiento carcelario debe probarse en cada caso
04 de Septiembre de 2024
La Corte Constitucional publicó el fallo del 2023 que confirmó la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad de Minjusticia, el INPEC y la USPEC por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron unas mujeres privadas de la libertad. En ese sentido, les ordenó promover y adoptar las medidas necesarias que prevengan el daño antijurídico que eventualmente pueda producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país.
El alto tribunal resaltó que ni las autoridades ni la sociedad pueden normalizar las condiciones lamentables en que están los centros de reclusión en el país. El decreto de estado de cosas inconstitucional para las cárceles y prisiones, que recientemente fue extendido a los centros de detención transitoria, debe ser entendido como un llamado de atención urgente a las autoridades para prevenir futuras violaciones a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y no como una excusa para evitar posibles imputaciones por la comisión de daños antijurídicos o para desconocer la responsabilidad patrimonial producto de estas graves violaciones. (Lea: Persiste vulneración de derechos fundamentales de población privada de la libertad en centros de detección transitoria)
La decisión obedece a una acción de grupo que presentaron algunas internas de una cárcel por la vulneración de sus derechos a la vida, salud y dignidad, pues estuvieron privadas de su libertad entre los años 2012 y 2013 con un índice de hacinamiento de más del 500 %. En sentencia de noviembre del 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a las entidades accionadas, entre otras cosas, al pago de una indemnización por perjuicios y tasó el daño sufrido por la población de internas en 18.371 salarios mínimos. Frente a esta decisión, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado interpuso acción de tutela.
Responsabilidad objetiva
La Sala Plena analizó la providencia demandada y encontró que el Consejo de Estado no incurrió en ninguno de los defectos atribuidos por tres razones: primera, no era procedente con respecto al supuesto defecto procedimental absoluto, pues para cuestionarlo las entidades podían haber acudido a la acción de revisión; segunda, no se configuró un defecto fáctico, pues el alto tribunal analizó de manera razonable y acorde a las circunstancias de las internas los testimonios que fueron presentados en el proceso y, tercera, la Sala encontró que la decisión proferida no incurrió en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente.
La Corte precisó que la decisión no desarrolla un régimen de responsabilidad objetiva para casos de hacinamiento carcelario en el país y que, por el contrario, le corresponderá a quien pretende el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado probar cada uno de los elementos exigidos por la Constitución y la ley para obtenerla. (Lea: Para que haya responsabilidad estatal se deben probar todos los elementos exigidos por la Constitución y la ley)
Así, frente a demandas de responsabilidad estatal por este hecho, el Estado podrá resultar exonerado si demuestra ante el juez contencioso que ha adoptado todas las medidas conducentes a evitar un daño antijurídico, para lo cual deberá constatar que existe un plan completo, coherente, racionalmente orientado y con presupuesto suficiente para eliminar la situación de hacinamiento carcelario, que se está implementando adecuadamente y que evidencia progresos y avances reales y tangibles o indicios claros de que efectivamente se darán (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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