30 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Necesidad de limitar publicidad de un proceso penal se debe justificar, no bastan expresiones ambiguas

29 de Noviembre de 2024

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La Corte Suprema de Justicia debió determinar si la decisión de un juez penal del circuito de imponer reserva sobre un proceso vulneró los derechos fundamentales a la publicidad, libertad de prensa e información de los que es titular un periodista o si, por el contrario, tal determinación cumple con los criterios legales y jurisprudenciales que legitiman la afectación de dichas garantías.

La periodista accionante solicitó que, a través de tutela, se ordene a la juez accionada levantar la reserva sobre el proceso penal que se adelanta en ese juzgado contra algunos ejecutivos de la compañía Chiquita Brands por presuntos nexos con grupos paramilitares. La comunicadora explicó que sus intereses son ejercer su derecho a la libertad de prensa y, correlativamente, garantizar el derecho de información sobre un caso que es de interés nacional.

El alto tribunal confirmó la decisión de segunda instancia que protegió los derechos de la periodista al considerar que la medida restrictiva de los derechos a la publicidad y a la libertad de expresión, en su componente de información, no es proporcional, razonada y necesaria. En términos generales, consideró que la juez accionada no justificó, a partir de hechos ciertos y reales, la necesidad de restringir un derecho constitucional de tal envergadura como es el derecho a la publicidad de los juicios.

Libertad de información

En ese orden, agregó, la juez demandada no cumplió con las reglas para restringir la libertad de información, pues no motivó la necesidad de limitar la publicidad, ni acreditó el riesgo grave, cierto y actual que significaría la publicidad del proceso. Sus razones no alcanzaron a superar el ‘test tripartita’ que la Corte Constitucional llama a utilizar en estos casos cuando se trata de ponderar derechos en tensión con el fin de establecer a cuál, en cada caso concreto, se le da relevancia.

No basta, como ocurrió en este caso, que en el auto que restringe la publicidad del proceso se enuncie de manera ambigua la ley y/o jurisprudencia que ampara al juez para proceder con la restricción. Por el contrario, el funcionario debe realizar un análisis riguroso para identificar y analizar la situación concreta y demostrar de manera clara y ostensible la necesidad de limitación a la publicidad.

En todo caso, la Sala Penal señaló que la periodista accionante y demás medios de comunicación deben observar de forma rigurosa los deberes constitucionales y éticos que les impone su ejercicio profesional, dentro de los cuales están la búsqueda de un fin constitucionalmente legítimo como es el derecho a informar sobre asuntos de interés público, así como servir de instrumento para ejercer un control social y político sobre las actuaciones de los jueces (M. P. Jorge Hernán Díaz Soto).

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