22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 51 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Procede el decomiso de un vehículo si quien lo utiliza para cometer el hurto es poseedor o dueño

09 de Octubre de 2024

Reproducir
Nota:
208661
Imagen
Estas son las tarifas de grúas y patios para Bogotá en el 2024 (Alcaldía)

La Corte Suprema de Justicia resolvió un recurso de casación en el que se cuestiona la decisión de atribuirle a un procesado del delito de hurto calificado y agravado la calidad de poseedor de un vehículo utilizado en la comisión de la conducta y, por ende, considerar como procedente la medida de comiso sobre el bien por estar involucrado en los hechos.

El alto tribunal recordó que el contrato de compraventa de bienes muebles es consensual, es decir, no está sujeto a ninguna solemnidad para su perfeccionamiento. Por el contrario, la tradición como título translaticio del dominio en inmuebles contempla el cumplimiento de ciertos requisitos, entre los que está la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.

En el caso bajo análisis, recayeron varios contratos de compraventa sobre el vehículo en cuestión, los cuales se perfeccionaron al convenir las partes en la cosa y el precio. La Sala Penal recordó que el artículo 750 del Código Civil señala acerca de la tradición que, verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio. Por lo tanto, un eventual incumplimiento daría lugar a la resolución tácita del contrato, pero no a su invalidez.

En cada una de las negociaciones quien fungió como vendedor dio el vehículo al comprador con la finalidad de que lo usara con ánimo de señor y dueño, pues así lo devela su entrega. Por lo tanto, precisó la corporación, no se advierte que el tribunal haya incurrido en error al atribuirle al procesado la calidad de poseedor del carro al instante en el que con él perpetró el delito, ya que con dicho ánimo detentaba su propiedad.

Ahora bien, señaló, la inscripción de los vehículos en el registro automotor tiene efectos administrativos y de publicidad, pero no constituye un elemento esencial del contrato de compraventa de bienes muebles, que se perfecciona cuando las partes acuerdan fijar el bien sobre el cual recae el convenio y el precio, de manera que los juzgadores no se apartaron de la normativa aplicable al concluir que el procesado era el propietario del automotor utilizado en el hurto de cable y que, por lo tanto, procedía el comiso (M. P. Gerardo Barbosa Castillo).  

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)