24 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Fiscalía deberá resarcir y ofrecer disculpas a una mujer a la que investigó por el delito de aborto cuando era menor de edad

05 de Julio de 2024

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Precisiones acerca de la cláusula de exclusión probatoria en casos de abuso sexual de menores (Freepik)

El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por el daño antijurídico provocado con una investigación penal ilegal contra una mujer menor de edad en un caso de aborto. Por los hechos, que ocurrieron hace 20 años, deberá resarcirla económicamente y coordinar la realización de un acto público de desagravio frente a los actos de violencia y discriminación que le causó.

Previa aprobación de la afectada, la entidad deberá, en audiencia desarrollada a través de su máxima autoridad, reconocer que existió un atropello contra sus derechos y ofrecerle disculpas por lo ocurrido durante la investigación penal, así como informar cuántas mujeres menores de edad, desde el año 2004 a la fecha, han sido investigadas por el delito de aborto y qué medidas ha adoptado la Fiscalía para evitar que se adelanten este tipo de investigaciones sin competencia.

Se demostró que a pesar de que la Fiscalía remitió el caso a la jurisdicción para menores, adelantó durante un mes y cinco días diferentes labores de investigación sin tener competencia para ello, incluida la práctica del testimonio de la menor, sin adoptar el enfoque diferencial que la ley y diferentes instrumentos internacionales exigen. Continuó con la investigación y persecución por el delito de aborto, desplegó un equipo de siete personas para establecer circunstancias de tiempo, modo y lugar y decretó pruebas para adelantar la investigación previa.

Estereotipos de género

Además de ignorar las condiciones especiales que se requieren para recibir una declaración de esta naturaleza, el interrogatorio estuvo marcado por todo tipo de estereotipos de género. Según el alto tribunal, la accionada trató de indagar sobre las experiencias sexuales de la menor, una práctica común de discriminación contra la mujer. Además, la expuso a la visibilidad de sus compañeros de colegio y de la comunidad, violando su privacidad, sin tener en cuenta que se trataba de un sujeto de especial protección por una doble condición de vulnerabilidad: mujer y menor de edad.

La Corporación señaló que, por regla general, una investigación de tipo penal constituye una carga que los ciudadanos deben soportar con el fin de que se puedan esclarecer los hechos y conductas que amenacen determinados bienes jurídicos tutelados, de manera que, en principio, tales investigaciones no constituyen daños reparables, sino, justamente, actuaciones tendientes a dirimir controversias y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

No obstante, advirtió, cuando se prueba que la investigación rebasa lo que normalmente podría afectar, como cuando, por ejemplo, existen atropellos desproporcionados en su realización, hay lugar a que el Estado responda y repare a las víctimas. En el caso concreto, la investigación surtida le ocasionó a la accionante, para entonces menor de edad, un daño antijurídico, ya que la Fiscalía, con su actuación ilegal, arbitraria e irregular afectó de manera grave y excesiva sus derechos (M.P. Alberto Montaña Plata).

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