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En estos eventos el Estado debe responder económicamente ante omisión de prestar seguridad

La Policía tuvo conocimiento previo sobre la existencia de un riesgo sobre la vida o integridad de la víctima, por lo que la ocurrencia de un atentado era previsible y evitable.
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servicio-seguro-guardias-seguridad(freepik)

13 de Febrero de 2024

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El Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por el asesinato de un ciudadano con arma de fuego por personas desconocidas que se movilizaban en una motocicleta. Con anterioridad, la víctima había informado a las autoridades de las amenazas recibidas, al parecer por haber presenciado un homicidio.

La Corporación ha establecido que el Estado debe responder patrimonialmente a título de falla del servicio por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas cuando:

(i) En la producción del daño estuvo presente la complicidad por acción u omisión de agentes del Estado.

(ii) Se acredite que la persona contra quien se dirigió el ataque había solicitado previamente medidas de protección a las autoridades y estas no se las brindaron o las mismas fueron insuficientes o tardías, de tal manera que los efectos antijurídicos de la omisión concretados en un daño son objeto de reproche jurídico (infracción a la posición de garante).

(iii) La víctima no solicitó las medidas referidas, pero las fuerzas del orden conocían las amenazas que se cernían contra su vida y, por ende, estaban obligadas a actuar (deber de diligencia).

(iv) Porque en razón de las especiales circunstancias que se vivían en el momento, como por ejemplo la grave alteración del orden público y el conocimiento público de amenazas por parte de terceros, el hecho era previsible y cognoscible, y no se realizó actuación alguna encaminada a su protección.

En este caso, la Sala observó que la Policía Nacional incurrió en una falla en el servicio, toda vez que omitió adoptar medidas de protección efectivas para salvaguardar la vida de la víctima, a pesar de que conocía la situación de riesgo en la que se encontraba el mencionado.

Si bien la víctima no solicitó directamente medidas de protección, sí informó a la Fiscalía sobre las amenazas recibidas, por lo cual dicha entidad ordenó a la Policía que adoptara medidas preventivas con el fin de contrarrestar las amenazas. Es decir, en virtud de esa orden, y de los deberes constitucionales y legales la Policía tenía el deber de brindar protección al ciudadano, pero dicho deber se incumplió.

Por ello la entidad condenada deberá pagar más de 350 salarios mínimos mensuales legales a los familiares de las víctimas (C. P.: Alberto Montaña Plata).

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