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Visitas de inspección de las superintendencias tienen fundamento constitucional: Corte (9:09 a.m.)

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13 de Junio de 2019

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La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia C-165 del 2019, que declaró exequibles el numeral 4º (parcial) del artículo 59 de la Ley 1480 del 2011, los numerales 2º y 3º del artículo 20 y el artículo 21 (parcial) de la Ley 1778 del 2016, bajo en el entendido que las competencias allí previstas deben ejercerse a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Código General del Proceso y  no comprenden la realización de interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias que, según la Constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial. Ahora bien, la Corte precisó en el fallo que las actuaciones que se vienen adelantando en vigencia de la Ley 1480 son ajustadas a Derecho. De este modo, dejó sentando que las visitas de inspección tienen fundamento constitucional y que la revisión, búsqueda y retención de documentos que las superintendencias realizan durante las visitas de inspección no vulneran el derecho a la intimidad y no constituyen un registro o interceptación de comunicaciones privadas (M. P. Alejandro Linares).

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