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Utilidades en las SAS deben soportarse en balances reales y fidedignos, aunque se acuerden dividendos especiales (8:32 a.m.)

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24 de Mayo de 2016

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Aunque las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden acordar condiciones distintas a las previstas en el Código de Comercio para la distribución de dividendos, es necesario respetar, en todo caso, que la utilidad a disposición de los socios es la que resulta luego de que la compañía atiende los gastos y obligaciones que la ley impone sobre el flujo obtenido de la actividad comercial que realiza, indicó la Superintendencia de Sociedades. En efecto, los accionistas solo cuentan con utilidad cuando la compañía ha cumplido con los intereses derivados de los préstamos financieros, lo que explica que, en ningún evento, el accionista podría pretender que se privilegie el reparto de su dividendo, sin que la sociedad descuente antes de su flujo el costo financiero. Así las cosas, aunque pueden crearse acciones preferenciales con un dividendo especial, las utilidades deben estar soportadas en balances reales y fidedignos, tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley 1258 del 2008.

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