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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Usuario del servicio de comunicaciones puede terminar el contrato en cualquier momento sin que le exijan explicaciones

17 de Febrero de 2023

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El contrato de prestación de servicios de comunicaciones establece los derechos y obligaciones que se derivan tanto para el usuario como para el proveedor, de acuerdo con lo establecido en la ley y la regulación vigente. En este sentido, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, corresponde al proveedor la prestación en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, mientras que al usuario la obligación principal de pagar por los servicios solicitados en el tiempo acordado. 

El usuario puede terminar el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, presentando la solicitud al proveedor con la manifestación simple de querer hacerlo, de manera verbal o escrita y por cualquier medio dispuesto para ello, sin que se le exijan explicaciones o requisitos innecesarios, advirtió la entidad. 

Dicha solicitud debe ser realizada con una anticipación de tres días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación, para que el proveedor del servicio interrumpa el servicio y su facturación del periodo respectivo. El proveedor del servicio de comunicaciones debe conservar la solicitud de terminación del contrato o suspensión del servicio, con el fin de permitir al usuario su consulta cuando así lo requiera. 

Ahora bien, en lo que se refiere particularmente a los servicios de televisión por suscripción, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CRC 5050 del 2016, el usuario puede elegir un plan general o un plan caracterizado por algún canal, canales o género de canales, cuando así lo ofrezca el operador.  

Si el usuario elige un plan caracterizado, este debe constar clara y expresamente en el contrato, de manera que ante una modificación por parte del operador sin la autorización previa y expresa del usuario, este último podrá terminar el contrato, pese a que exista una cláusula de permanencia mínima vigente, caso en el cual no debe pagar lo que debe con ocasión de la misma. 

En todo caso, recordó la entidad, los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos de manera verbal o escrita sobre el servicio contratado, de manera personal o a través de un tercero, sin necesidad de presentación personal o autenticación de documentos. Por su parte, los proveedores de servicios deben recibir, atender, tramitar y responder de manera eficiente, oportuna, expedita, sustentada y adecuada. 

 

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