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Unos son los efectos generados por el incumplimiento y otros los que causa la mora

Si el acreedor solicita lo primero sin comprender lo segundo no es presupuesto de su reclamación que el deudor se encuentre en mora.
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16 de Enero de 2024

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En materia contractual unos son los efectos generados por el incumplimiento y otros los que causa la mora, pues producido el primero surge para el acreedor la posibilidad de exigirle al deudor el cumplimiento de la obligación insatisfecha. En cambio, ocurrida la segunda situación, este debe indemnizarle a aquel los perjuicios ocasionados.

De modo que si el acreedor solicita lo primero sin comprender lo segundo no es presupuesto de su reclamación que el deudor se encuentre en mora. En cambio, si lo que busca es el resarcimiento del daño o su pretensión comprende tal reparación sí es indispensable la presencia de la mencionada exigencia.

Ahora, en los negocios mercantiles en que las partes no hayan convenido intereses de mora y la ley tampoco supla ese silencio, estos se deducen de armonizar el artículo 884 del Código de Comercio con las reglas que en materia civil regulan los perjuicios materiales, sobre todo porque esa integración es dable en virtud de la remisión expresa autorizada por el artículo 822 del mencionado estatuto, que sirve de puente para acoplar ambas disciplinas jurídicas.

Dado que la integración sistemática y lógica pone al descubierto la obligación del deudor de una suma dineraria de carácter mercantil de pagar intereses sancionatorios desde que ha incurrido en mora y a partir de ella, sumado a que el dinero es un bien que está llamado a producir intereses, lo cual constituye una regla de la experiencia de indiscutible vigencia.

En el caso bajo estudio, la Corte Suprema de Justicia evidenció una infracción directa del juez de segunda instancia sobre el artículo 884 del Código de Comercio por falta de aplicación, toda vez que el tribunal lo dejó de lado e indexó la utilidad reconocida, sin advertir que al tratarse de una obligación dineraria que nació de la existencia de un acuerdo de venta no solo se debía actualizar el valor de la utilidad o ganancia tasada por la venta de productos, sino también para indemnizar los perjuicios generados por el no pago oportuno de esa contraprestación monetaria (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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