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Un menor de edad no puede ejercer el control de una sociedad, deben hacerlo sus padres

El control del ente jurídico lo tienen única y exclusivamente quienes ejercen la patria potestad sobre el menor.
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11 de Julio de 2023

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Cuando en la composición del capital de una sociedad un menor de edad tiene una participación superior al 50 %, el control del ente jurídico lo tienen única y exclusivamente quienes ejercen la patria potestad sobre él, precisó la Superintendencia de Sociedades. 

Quienes ejercen la patria potestad son quienes tienen el poder de decisión sobre la sociedad, el cual en este evento se materializa en el derecho a emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la asamblea general de accionistas.

De acuerdo con la doctrina de la entidad, si bien un menor de edad puede ser el titular de una participación superior a 50 % del capital social de una compañía, lo que en principio es indicativo de control, esta condición está limitada ante la imposibilidad de gozar de manera plena de su capacidad de ejercicio, es decir, desarrollar los derechos políticos y económicos que como accionista tiene.

Según el Código Civil, Código de Comercio y el artículo 2 de la Ley 222 de 1995, aquellos que tienen capacidad relativa requieren de una persona que los represente en todo negocio o acto jurídico y en este caso son los padres quienes, en ejercicio de la patria potestad, ostentan dicha calidad y en realidad tienen la facultad de imponer su voluntad en los órganos sociales. 

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