A través de demanda se busca que herederos de parentesco civil puedan obtener derechos de autor
Para los demandantes existe una omisión legislativa relativa por violación del principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares y la prohibición de discriminación por razones de origen familiar.03 de Noviembre de 2022
La Corte Constitucional admitió una demanda por medio de la cual se solicita la exequibilidad condicionada de la expresión “herederos consanguíneos”, contenida en el parágrafo 2º del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 (sobre derechos de autor), bajo el entendido de que también comprende a los herederos de parentesco civil.
Para los demandantes existe una omisión legislativa relativa por violación del principio de igualdad en el marco de las relaciones familiares y la prohibición de discriminación por razones de origen familiar (Demandantes: Enán Arrieta Burgos, Lina Marcela Estrada, entre otros).
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