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Transformación y escisión son dos figuras jurídicas diferentes, con efectos jurídicos disímiles

24 de Septiembre de 2021

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El artículo 31 de la Ley 1258 del 2008 en ningún caso señala que deba entenderse la escisión como una transformación, pues se trata de dos figuras jurídicas diferentes, con efectos jurídicos disímiles, precisó la Superintendencia de Sociedades.

La escisión se entiende como la división del patrimonio social de una sociedad en dos o más partes, a fin de traspasar en bloque una, varias o la totalidad de estas a una o varias sociedades preexistentes o constituidas a raíz de la operación, recibiendo los accionistas de la sociedad escindida acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias en contraprestación a la aportación.

Por su parte, en la transformación la sociedad existente cambia su tipo societario sin que ello implique el traslado de su patrimonio a otra existente o a una que se crea, como sería el caso de una sociedad por acciones simplificada (SAS) a cualquier otro tipo societario o de cualquier tipo societario a una SAS.

Así las cosas, indicó la entidad, cuando una sociedad sin disolverse transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades y, así mismo, cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades, se configura una operación de escisión, no así una de transformación.

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