Transferencia de acciones en una SAS no se puede efectuar a través de negociación de valores (8:00 a.m.)
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20 de Abril de 2017
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Teniendo en cuenta que el artículo 4º de la Ley 1258 del 2008 prohíbe a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) o negociar en bolsa las acciones y los demás valores que emitan, no es jurídicamente viable que la transferencia de acciones de una SAS se efectúe a través de un sistema de negociación de valores ni mediante el mecanismo de oferta pública de valores, precisó la Superintendencia Financiera. La inscripción en el RNVE es un requisito indispensable para aquellas empresas autorizadas para actuar como emisores de valores e interesadas en negociar sus valores en un sistema de negociación o realizar ofertas públicas de los mismos, es decir, aquellas dirigidas a personas no determinadas o a 100 o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.
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