Todas las reformas estatutarias que realice una SAS deben ser inscritas en el registro mercantil
22 de Enero de 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1258 del 2008, las reformas estatutarias de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión.
Así mismo, indica la norma, la respectiva determinación deberá constar en documento privado inscrito en el registro mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.
Desde una óptica jurídica diáfana que no admite interpretación diferente es claro que todas las reformas estatutarias que realice una SAS deben ser inscritas en el registro mercantil, precisó la Superintendencia de Sociedades.
La diferencia radica en que la reforma estatutaria puede constar en documento privado, en contraste con las demás sociedades que se rigen en su integridad por el Código de Comercio. En particular, el artículo 158 dispone que toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública.
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