Titular de una acción no puede reservarse el usufructo y ceder la nuda propiedad
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14 de Septiembre de 2015
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El titular de una acción o de una cuota social no puede reservarse el usufructo y ceder la nuda propiedad, pues la cesión a cualquier título supone la celebración de un negocio jurídico de disposición en favor de un tercero distinto del titular. Además, el tercero beneficiario del contrato de usufructo no puede ser el mismo titular, indicó la Superintendencia de Sociedades. El derecho de preferencia en la negociación no aplica respecto del usufructo de las partes de interés, por lo que la operación no requiere ofrecer la mismas a los demás asociados, como sí sucedería en cualquier evento en que se transfiere la propiedad.
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