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Tiendas ‘online’ no pueden ofrecer seguros a título propio (4:34 p.m.)

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17 de Junio de 2016

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Las pasarelas de pago o tiendas online no pueden ofrecer a título propio mediante garantía un seguro estructurados por ellas mismas, pues para desarrollar la actividad aseguradora en Colombia debe contarse con la autorización previa de la Superintendencia Financiera. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 64 de la Ley 1328 del 2009, las operaciones celebradas en contravención a lo dispuesto legalmente no tendrán efecto legal, sin perjuicio del derecho que le asiste al contratante o asegurado de solicitar el reintegro de lo pagado, de las responsabilidades en que incurra la persona de que se trate y de las sanciones correspondientes. De otra parte, la entidad recordó que existen tres clases de intermediarios: los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros.    

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