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Noticias / Mercantil


Término de prescripción de la acción por infracción marcaria es de dos años, contados desde que se conoció el hecho

31 de Enero de 2023

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La Superintendencia de Industria y Comercio resolvió una demanda relacionada con actos de infracción marcaria por el registro de un signo cuyo elemento preponderante era prácticamente idéntico al de un signo previamente registrado para distinguir servicios asociados al modelaje.

Las pretensiones del demandante están encaminadas a que se declare que la demandada incurrió en actos de infracción marcaria al usar en el comercio un signo similar a una marca ya registrada, causando confusión y/o asociación y, en ese sentido, que se imponga la prohibición de continuar usándolo a futuro, entre otras.

Frente a la excepción de prescripción de la acción por infracción marcaria, la entidad señaló que esta figura procesal es provocada por el implacable transcurso del tiempo aunado a la inactividad de los titulares de derechos y acciones, la cual está regulada en materia de propiedad industrial por el artículo 244 de la Decisión Andina 486 del 2000.

De acuerdo con esta norma, la mencionada acción prescribirá en dos años, contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o, en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez.

Dicha contabilización de términos, señaló la entidad, debe darse a la luz del artículo 59 de la Ley 4 de 1913, según el cual de todos los plazos de días, meses o años de los que se haga mención legal se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo.

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