Terminación del plazo pactado en el concordato sin pronunciamiento alguno no significa prórroga automática (10:50 a.m.)
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01 de Junio de 2016
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De acuerdo con lo previsto en la Ley 222 de 1995, cumplido el plazo del acuerdo concordatario sin que exista pronunciamiento frente a su cumplimiento o no, el juez puede, de oficio o por solicitud de algún acreedor, el deudor, el administrador de la entidad deudora o quien demuestre interés jurídico verificar si se incumplió o, por el contrario, si culminó con la totalidad de los pagos pactados en el mismo, indicó la Superintendencia de Sociedades. En ambos casos puede abordar las circunstancias conforme a los procedimientos de audiencia por incumplimiento o declaración de cumplimiento, en los términos previstos en los artículos 132 y 141, determinar el estado actual del proceso y adoptar la decisión que corresponda. Así las cosas, aclaró la entidad, el cumplimiento o no o la terminación del plazo pactado sin pronunciamiento alguno no permite entender la prórroga automática del mismo, pues la ley no lo prevé así.
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