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Supervisión de cámaras de comercio será asumida por la Superintendencia de Sociedades

Adopción transitoria de instrucciones a las cámaras de comercio para su vigilancia por parte de la SuperSociedades.
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17 de Enero de 2022

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Al asumir la supervisión integral de las funciones y registros públicos que administran las cámaras de comercio, la Superintendencia de Sociedades estableció instrucciones que faciliten su ejercicio.

Desde el 1° de enero del 2022, la Superintendencia de Sociedades adoptó de manera transitoria dichas facultades para ejercer las funciones atribuidas mediante el artículo 70 de la Ley 2069 del 2020; a partir de esa fecha cualquier mención realizada a la Superintendencia de Industria y Comercio se entenderá referida a la Supersociedades.

Por otro lado, frente a los plazos y forma de realizar los reportes de información financiera y no financiera por parte de las cámaras de comercio, estos se mantienen, por lo que las cámaras deberán seguir cumpliendo con lo establecido en la circular única.

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