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Supersociedades tiene competencia sobre sociedades que presten servicios de vigilancia como parte de un objeto social múltiple

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22 de Abril de 2021

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La Supersociedades solicitó al alto tribunal dirimir un conflicto positivo de competencias con la Supervigilancia para ejercer la función de vigilancia y realizar el cobro de la contribución correspondiente respecto de una sociedad con objeto social múltiple. Al estudiar el origen y las facultades de ambas entidades, la Sala encontró que le corresponde a la Supervigilancia ejercer la vigilancia objetiva y subjetiva respecto de las personas jurídicas que tengan como objeto social único o principal el desarrollo de las actividades de las que trata el Título II del Decreto Ley 356 de 1994, Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Por su parte, la Supersociedades, en virtud del artículo 228 de la Ley 222 de 1995, tiene competencia residual para el ejercicio de la vigilancia subjetiva respecto de aquellos sujetos en donde esta función no haya sido asignada expresamente por el ordenamiento a otra superintendencia. En el caso de las sociedades que como parte de un objeto social múltiple desarrollen actividades que son competencia de la Supervigilancia, a esta entidad le corresponde ejercer la vigilancia objetiva estrictamente respecto de estas. En lo demás, es competencia de la Supersociedades, y puede cobrar a su favor la contribución correspondiente (C. P. Germán Alberto Bula Escobar).

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