Superfinanciera expide instrucciones sobre políticas para la reestructuración de créditos (10:05 a.m)
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02 de Octubre de 2017
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Con el propósito de estandarizar las políticas para la adecuada gestión de los créditos que presentan modificaciones en sus condiciones por presentar potencial o real deterioro de la capacidad de pago de sus deudores, la Superintendencia Financiera modificó los subnumerales 1.3.1., 1.3.2.3.1., 1.3.2.3.2., 1.3.2.3.3., 1.3.3.1., 2.2.1., 2.4.2.1., 2.4.4. y el numeral 4 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). Así mismo, señaló que las entidades podrán modificar, en los términos del subnumeral 1.3.2.3.2.1. del Capítulo II de la CBCF, los créditos de aquellos deudores que dentro de los 30 días anteriores a la entrada en vigencia de la nueva circular cumplieran con las condiciones señaladas en la referida norma. Las entidades no podrán reversar las provisiones constituidas sobre los créditos reestructurados que a la fecha de entrada en vigencia cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 1.3.2.3.3.1.2. Estas instrucciones regirán a partir del 31 de octubre del 2017.
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