Superfinanciera expide instrucciones para envío del reporte de pruebas de resistencia (2:34 p.m.)
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03 de Mayo de 2017
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La Superintendencia Financiera impartió instrucciones relacionadas con la forma y el medio por el cual las entidades deben remitir el reporte cualitativo de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor. Adicionalmente, en atención a los ajustes requeridos por las entidades para implementar el esquema de pruebas de resistencia (EPR) y lo establecido en el Decreto 2420 del 2015, en cuanto a la aplicación de la nueva versión de la Normas de Internacionales de Información Financiera para los estados financieros consolidados, por lo cual considera necesario modificar los plazos señalados en la Circular Externa 051 del 2015 respecto de la remisión de los resultados de las pruebas a nivel consolidado. Así, modificó el numeral 1 y los subnumerales 3.3.2.1 y 3.3.2.2 del Anexo 1 del Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera CBCF “Lineamientos para el Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) Requeridas por el Supervisor”. Finalmente, a más tardar el 31 de julio del 2017, los establecimientos bancarios cuyos activos representen menos del 2 % del total de los activos del sector bancario con corte a 31 de diciembre del 2015 deberán remitir a la Superfinanciera los procesos y procedimientos aprobados por la junta directiva u órgano competente para la adopción del EPR.
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