Superpuertos y Supersociedades fijan criterios para ejercer supervisión de sociedades facilitadoras de servicios de transporte (4:11 p.m.)
09 de Mayo de 2019
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Nota:
111971
La Superintendencia de Puertos es la entidad competente para supervisar los aspectos objetivos (respecto de la actividad de la sociedad), subjetivos (respecto de la persona jurídica) o integrales de las sociedades cuyo objeto social exclusivo o principal consiste en facilitar servicios de transporte, entre estas aquellas que por medio de un aplicativo informático o tecnológico propician o facilitan la prestación de un servicio individual de pasajeros con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicio especial o con particulares (empresas facilitadoras de servicios de transporte). Tratándose de sociedades de objeto múltiple, que incluyan actividades para facilitar dichos servicios pero que estas no representen su actividad principal, la vigilancia objetiva y el cobro de la contribución especial por este concepto corresponderá a la Superpuertos, mientras que la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución por este concepto corresponderá a la Superintendencia de Sociedades. Respecto de estas, la Supersociedades podrá ejercer la competencia residual del artículo 228 de la Ley 222 de 1995, y en caso de que frente a las mismas se cumplan los requisitos de vigilancia señalados en los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 del 2015 será la Superintendencia de Sociedades la encargada de ejercer las atribuciones del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y que no se encuentren expresamente atribuidas a la otra entidad.
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