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Mercantil


Derechos y obligaciones de socio que simultáneamente es trabajador no deben confundirse

La legislación mercantil le otorga el derecho a recibir utilidades, según su participación; la laboral, prerrogativas legales y extralegales, como el salario o la pensión.
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14 de Marzo de 2013

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Aunque el socio o accionista de una sociedad puede ser simultáneamente trabajador de esta, los derechos y obligaciones derivados de cada categoría no deben confundirse, advirtió la Superintendencia de Sociedades.

 

En efecto, la legislación mercantil le otorga al socio el derecho a recibir utilidades, según su participación, siempre que la sociedad haya obtenido utilidades en el ejercicio inmediatamente anterior. Así mismo, si ostenta la calidad de trabajador en la compañía, la legislación laboral contempla sus derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades.

 

El reconocimiento y pago de la remuneración, además de las prerrogativas legales y extralegales, tales como la pensión de vejez o invalidez, serán regulados por el Código Sustantivo del Trabajo y los reglamentos o convenios vigentes en la empresa, indicó la entidad.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-11075, feb. 4/13)

 

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