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Declaran exequible norma que fija la responsabilidad solidaria del medio de comunicación por emisión de publicidad engañosa (12:00 p.m.)

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30 de Julio de 2012

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La norma que determina que el medio de comunicación es responsable solidariamente por la emisión de publicidad engañosa solo si se comprueba dolo o culpa grave no lo obliga a enviar a las autoridades los documentos contentivos de la publicidad que será difundida, para que ellas determinen si autorizan o no la divulgación. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la norma del Estatuto del Consumidor que fija dicha responsabilidad solidaria (Ley 1480 del 2011, art. 30). Según el alto tribunal, la medida se fundamenta en la necesidad de vincular a los medios de comunicación en la protección de los derechos de los consumidores y no impone una responsabilidad objetiva en cabeza de los medios de comunicación, sino que dentro del respectivo proceso deberá comprobarse su actuación dolosa o gravemente culposa. El magistrado Mauricio González salvó el voto por estimar que ese tipo de responsabilidad podría limitar la libertad de prensa, pues se le impone a los medios de comunicación la carga de verificar la idoneidad de la propaganda (M. P. Jorge Iván Palacio).

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