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Acreedores de una compañía en liquidación voluntaria pueden solicitar el tránsito a liquidación judicial (9:05 a.m.)

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21 de Mayo de 2013

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La liquidación voluntaria no corresponde en estricto sentido a la categoría de concurso. Por lo tanto, no existe un término legal para que los acreedores de la compañía soliciten el reconocimiento de su crédito ni se prevé la acumulación a la liquidación voluntaria o privada de los procesos ejecutivos que se adelanten, señaló la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, el deudor o los acreedores pueden optar por el proceso de liquidación obligatoria, anexando los documentos señalados en la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial), tales como el balance que sirvió de base para la disolución y consiguiente disolución, con su respectivo dictamen, si lo hay, y un estado de inventario de activos y pasivos, debidamente certificado y valorado.

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