17 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sociedades familiares se pueden conformar por compañeros permanentes de parejas del mismo o distinto sexo

01 de Febrero de 2024

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Sociedades familiares se pueden conformar por compañeros permanentes de parejas del mismo o distinto sexo (Freepik)

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual declaró exequible condicionadamente el vocablo ‘cónyuges’ contenido en el artículo 102 del Código de Comercio, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.

Según el alto tribunal, aunque el artículo cuestionado persigue un importante objetivo, como lo es conferir validez a las sociedades familiares, el medio escogido para lograrlo no es efectivamente conducente, pues restringir la constitución de sociedades familiares a parejas de hombres y mujeres unidas bajo el contrato de matrimonio lo contraviene. (Lea: Compañeros permanentes de parejas del mismo o distinto sexo también pueden conformar sociedades familiares).

Aceptar una interpretación textual del término ‘cónyuges’ vulnera el concepto vigente de familia, el cual protege en condiciones de igualdad y no discriminación a las familias de compañeros permanentes y a las parejas homosexuales unidas solemne o naturalmente, en los términos de los artículos 13 superior, 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Actualmente, agregó, la familia goza de especial protección constitucional, independientemente de la forma en la que se integra o de la orientación sexual de sus miembros. Todas las tipologías están amparadas por el mandato de protección integral previsto en el artículo 42 de la Constitución.

Los magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Paola Andrea Meneses Mosquera salvaron su voto. Entre otras consideraciones, señalan que los accionantes pasaron por alto que la jurisprudencia constitucional ha interpretado la noción “matrimonio” de forma amplia y “evolutiva”, lo que redunda en el alcance de la noción “cónyuge”. Así, el reproche de discriminación que hacen carece de fundamento (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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