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Sociedad en proceso de fusión, disolución o fusión por absorción puede vender o ceder la marca de la que sea titular (8:15 a.m.)

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13 de Noviembre de 2014

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 161 del capítulo IV de la Decisión 486 del 2000, si una sociedad titular de una marca está en proceso de fusión, disolución o fusión por absorción puede venderla o cederla, teniendo en cuenta que el signo distintivo es un bien inmaterial, susceptible de ser negociado y cuya inscripción debe efectuarse ante la dirección de signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para ello, deberá presentar la solicitud correspondiente; documento en el que conste la operación, con la presentación personal del cedente; comprobante de pago de la tasa por transferencia ($ 21.000); el poder, en caso de actuar a través de apoderado, y el contrato en el que conste la cesión firmada por las partes, entre otros. Si la entidad no considera conveniente acceder a la solicitud, requerirá al interesado para que allegué la información faltante o corrija o aclare la aportada y, de ser el caso, la negará.

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