Sociedad absorbente puede invocar como suya la experiencia de la sociedad absorbida
20 de Septiembre de 2021
Teniendo en cuenta que a través de la fusión se integran el patrimonio y las empresas de las sociedades participantes, le es dable a la absorbente invocar como suya la experiencia de la sociedad absorbida, pues esta también forma parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad.
No obstante, para efectos de procesos de contratación, aclaró la Superintendencia de Sociedades, será discrecional de las entidades contratantes aceptar o no respecto de una sociedad que se haya fusionado la experiencia de las absorbidas para acreditarla como suya, como igual lo será de la cámara de comercio para su inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP).
La anterior circunstancia se aparta de la viabilidad de donar, ceder o negociar, total o parcialmente, la experiencia, ya que esta no es un activo, definido como el conjunto de recursos económicos o bienes y derechos que posee una persona natural o jurídica y que son fuente potencial de beneficios, como es el caso de efectivo, inversiones, inventarios, bienes inmuebles, entre otros, rubro que, junto con la transferencia de los pasivos, es lo que determina el proceso de escisión.
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