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SOAT puede coexistir con seguros privados, sin incluir las mismas coberturas (12:17 p.m.)

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22 de Abril de 2016

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Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 4° del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el legislador previó la coexistencia de otros seguros con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), pero estableció la prohibición de incluir los amparos que este cubre en pólizas distintas, las cuales, en caso de existir, se deben adecuar para evitar la duplicidad, indicó la Superintendencia Financiera. Así las cosas, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de coexistencia del SOAT con otros tipos de seguros de la misma naturaleza, como los de responsabilidad civil, de manera que las coberturas de estos últimos resulten complementarias y en exceso de los montos fijados por la ley. 

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