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Simple desproporción en el precio no es suficiente para considerar que se trata de un error notorio

Quien alega debe acreditar supuestos de un yerro que era conocido o debió ser conocido por un consumidor medio.
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21 de Diciembre de 2022

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La Superintendencia de Industria y Comercio, al resolver una demanda relacionada con el cambio de itinerario de un tiquete aéreo, el cobro por el mismo y el error notorio en el precio ($ 484), publicado en la página web de la demandada, recordó los principios constitucionales que se relacionan con la finalidad de la acción de protección al consumidor.

La entidad señaló que la finalidad perseguida por el constituyente y el legislador con la expedición de las normas de protección del consumidor fue proteger al sujeto que en condiciones de inferioridad acude al mercado para satisfacer sus necesidades personales, familiares o domésticas, frente a las asimetrías de la información y situación de poder que detenta el empresario.

Sin embargo, a pesar de que el consumidor se califica como la parte débil de la relación de consumo, no está exento de actuar con autorresponsabilidad y de abstenerse de adoptar conductas que resulten irrazonables o insanas, por lo que no es posible otorgar tutela a aquellos consumidores que actúan de manera descuidada o insensata, pero tampoco se les exige un mayor grado de información o atención al momento de elegir un producto.

En lo que tiene que ver con la buena fe, indicó que ambas partes de la relación de consumo deben honrar los intereses y expectativas de su contraparte, lo que supone, de un lado, que el consumidor se abstenga de pretender lograr algún provecho del error notorio cometido por el empresario y, de otra, que el productor y/o proveedor honre la expectativa que con la información errónea puso en el mercado.

Ahora bien, la simple desproporción en el precio no resulta suficiente para considerar que se trata de un error notorio, evidente y manifiesto, por lo que es necesario que quien alega, además de demostrar la enorme diferencia, acredite otros supuestos que permitan llegar al convencimiento de que se trata de un yerro que era conocido o debió ser conocido por un consumidor medio, por lo que no podía suscitar en él la confianza de que correspondía al valor real.

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