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Si la actividad de la sociedad extranjera comporta un servicio público, representante y suplentes deben ser ciudadanos colombianos (11:35 a.m.)

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25 de Julio de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 473 del Código de Comercio, cuando la sociedad extranjera que establezca negocios en Colombia tenga por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes deben ser ciudadanos colombianos. En efecto, precisó la Superintendencia de Sociedades, lo público hace relación, indudablemente, a aquello que está vinculado a la sociedad y a la comunidad y, por ello, suele ser manejado por el Estado. Así, se entiende como servicio público la actividad que desarrolla un organismo estatal o una entidad privada bajo la regulación del Estado para satisfacer cierta necesidad de la población. Por lo tanto, es necesario examinar si la actividad que desarrolla el ente comporta la prestación de un servicio público, pues en este caso el mandatario general o su representante y los suplentes deben ser necesariamente de nacionalidad colombiana, so pena de contravenir la disposición mencionada. 

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