Sentencia SupersociedadesDecisiones adoptadas en reuniones extraordinarias sin agotar el orden del día son ineficaces (3:34 p.m.)
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28 de Junio de 2016
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En el Código de Comercio se consagraron reglas claras y precisas respecto de la posibilidad de ampliar el temario incluido en la convocatoria a reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas. En efecto, el artículo 425 dispone que la asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado, pero puede ocuparse de otros una vez agotado tal orden, indicó la Superintendencia de Sociedades. El incumplimiento de esta regla de procedimiento acarrea la ineficacia de las decisiones adoptadas de manera irregular, en los términos del artículo 433, sobre decisiones ineficaces. Así pues, es perfectamente factible que la asamblea estudie puntos no previstos inicialmente en el orden del día, siempre que se haga una vez agotado el orden del temario incluido en la respectiva nota de convocatoria, precisó la entidad.
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